Un tribunal de La Serena resolvió sancionar a una cadena de supermercados tras determinar que vulneró los derechos de una consumidora y de su hija adolescente, luego de un incidente ocurrido al interior de uno de sus locales.
La resolución judicial se originó a partir de una denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que cuestionó el actuar del establecimiento frente a la menor de edad.
Tribunal establece responsabilidad del supermercado
Caso ocurrió tras acusación de robo a adolescente
El fallo fue emitido por el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena en la causa Rol 7658-2024, donde se acogió la denuncia presentada contra el supermercado Unimarc, perteneciente a la empresa Rendic Hermanos S.A.
El hecho se remonta a febrero de 2024, cuando una consumidora denunció que su hija de 14 años fue acusada de manera injustificada de haber cometido un hurto dentro del establecimiento.
Según los antecedentes del caso, la menor fue retenida en contra de su voluntad al momento de abandonar el local, instancia en la que además revisaron sus pertenencias pese a que ya había exhibido la boleta que acreditaba la compra realizada.
Tras revisar los antecedentes, el tribunal concluyó que la empresa incurrió en una conducta que vulnera la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, especialmente considerando que la situación involucró a una menor de edad.
Multa y compensación por daño moral
Como consecuencia de la resolución judicial, el supermercado fue condenado al pago de una multa de 50 UTM —equivalente a más de tres millones de pesos— a beneficio fiscal.
Además, el tribunal determinó que la empresa debe indemnizar a la consumidora afectada con una suma de un millón y medio de pesos por concepto de daño moral.
La sentencia fue posteriormente ratificada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó íntegramente el fallo en la causa Rol 231-2024.
SERNAC enfatiza respeto a la dignidad de los consumidores
El director regional del SERNAC, Francisco Fuenzalida, destacó la relevancia del fallo y el impacto que pueden generar este tipo de situaciones.
“Las empresas deben actuar con profesionalidad y resguardar en todo momento la dignidad de las y los consumidores. Acusaciones infundadas o revisiones indebidas pueden generar un daño importante, especialmente cuando involucran a niñas, niños y adolescentes. Este fallo reafirma que las empresas deben cumplir la normativa vigente y respeten la normativa establecida”.
La normativa exige respeto a los consumidores
Desde el organismo recordaron que la legislación vigente establece obligaciones claras para los sistemas de seguridad de los establecimientos comerciales.
En ese sentido, la Ley del Consumidor señala que “los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas”, principio que, según lo determinado por el tribunal, no fue respetado en este caso.

