El periodo invernal suele significar un mayor esfuerzo económico para los adultos mayores, especialmente para quienes dependen de una pensión para cubrir sus gastos mensuales. Ante ese escenario, existe un aporte estatal que se entrega una vez al año y que busca reforzar el presupuesto durante los meses más fríos.
Ese apoyo corresponde al Bono de Invierno, un beneficio que se paga automáticamente junto con la pensión de mayo y que no requiere ningún tipo de postulación.
Un pago directo incluido en la pensión
Una de las principales características del Bono de Invierno es que se entrega de forma automática. Si la persona cumple con los requisitos, el monto se incorpora directamente al pago mensual de mayo, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Este aporte no se repite durante el año, ya que se trata de un beneficio único por temporada.
¿De cuánto es el Bono de Invierno?
El Bono de Invierno consiste en un pago único de $81.257, el cual se entrega completo al beneficiario. Esto es posible porque no es imponible ni tributable, por lo que no se aplican descuentos de ningún tipo.
El dinero puede utilizarse libremente y está pensado para cubrir gastos que aumentan durante el invierno, como calefacción, medicamentos o servicios básicos.
Requisito obligatorio para recibir el beneficio
Antes de revisar el tipo de pensión, la normativa establece una condición clave que todas las personas deben cumplir.
Edad mínima exigida
Para acceder al Bono de Invierno, se debe tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026. Este requisito es excluyente y se evalúa de forma previa a cualquier otro criterio.
¿Quiénes cumplen las condiciones para recibir el bono?
Además de la edad, el beneficio está dirigido a adultos mayores que pertenezcan a grupos específicos definidos por la normativa previsional.
Pensionados considerados para el pago
Pueden recibir el Bono de Invierno quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Pensionados del IPS, ISL, Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores, con montos iguales o inferiores a la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
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Pensionados de AFP que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
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Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no perciban otra pensión adicional.
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Personas que reciban una Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, pensión de viudez de reparación o pensión no contributiva de exonerados políticos.
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Pensionados de cualquier régimen previsional que reciban APSV o PGU, siempre que la pensión base no supere la pensión mínima de vejez.
Casos excluidos del Bono de Invierno
El beneficio no se entrega a quienes reciben más de una pensión cuando la suma de estas supera el valor de la pensión mínima de vejez. Tampoco corresponde a beneficiarios del Subsidio de Discapacidad para menores ni a quienes reciben la indemnización del carbón.
De esta manera, el bono se enfoca en apoyar a los adultos mayores con ingresos más bajos durante el invierno.

